La Comunicación Previa de Cambio en la Actividad deberá presentarse en los casos de cambio de titularidad, dando lugar a la transferencia de responsabilidades de la anterior a la nueva persona titular y en los casos en que se produzca cualquier cambio relativo a las condiciones o a las características de la actividad o del establecimiento que no afecten la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento.
Si la actividad no cuenta con licencia, o no fue previamente comunicada al Ayuntamiento, asi como cuando con el traspaso del negocio se modifica la actividad o se llevan a cabo obras en el establecimiento, se deberán presentar las comunicaciones o solicitudes de licencia que sean preceptivas.
La responsabilidad del cumplimiento de los requisitos informativos administrativos a los que estuviera sometida la actividad o el establecimiento se trasladará a la nueva persona titular a partir del momento en el que el cambio de titularidad se hiciese efectivo, con independencia de la fecha en la que se lleve a cabo la comunicación del cambio de titularidad prevista en este artículo. En caso de que la nueva persona titular no presente dicha comunicación, la anterior persona titular se eximirá de toda responsabilidad si acredita ante la Administración el cambio de titularidad por cualquier medio admisible en derecho.
Cualquier persona física o jurídica que desee comunicar cambio en la actividad.
En el caso de traspaso, quien ejerza la nueva titularidad. En el resto de los casos, quien ejerza la titularidad de la actividad.
Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática, podrá descargar el impreso o impresos desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán el dicho impreso/s normalizado/s para presentar.
Nombre: Comunicación Previa de Cambio en la Actividad.
Unidad tramitadora: Urbanismo.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Tasas/Impuestos: Consultar ordenanzas fiscales del apartado de normativa.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.