Quedan sujetos al régimen de intervención municipal de comunicación previa los actos de uso del suelo y del subsuelo no sujetos a licencia (están sujetos a licencia los actos que requieren proyecto de edificación y otros supuestos) y, en todo caso, los que así se establecieran en las leyes. El promotor de los actos de uso del suelo y del subsuelo comunicará al ayuntamiento la intención de llevar a cabo el acto con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha en la que pretenda comenzar su ejecución.
Con carácter general, transcurrido el plazo de quince días hábiles señalado, la presentación de la comunicación previa cumpliendo con todos los requisitos exigidos constituye título habilitante para el inicio de los actos de uso del suelo y del subsuelo sujetos a ella, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento.
(Art. 142.3 y 146 de la Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia).
RELACIÓN DE OBRAS MENORES, SUJETAS AL REGIMÉN DE COMUNICACIÓN PREVIA.
1. Mantenimiento de partes no edificables de parcelas y solares:
- 1a Limpieza y desbroce interior de parcelas y solares, sin movimientos de tierras ni tala de arbolada.
- 1b Explanación o escarificación de fincas sin movimientos de tierras que modifique el perfil del terreno.
2. Mantenimiento de fachadas de los edificios:
- 2a Reparación y relevos de elementos auxiliares de la cubierta (canalones, bajantes y barandas).
- 2b Limpieza y pintado de fachadas.
- 2c Cambio de carpintería exterior, persianas, barandas o similares.
3. Mantenimiento de cubiertas de los edificios:
- 3a Relevo puntual de material de cubiertas o terrazas.
4. Mantenimiento y actualizaciones de las instalaciones de los edificios:
- 4a Relevos puntuales de instalaciones privativas de vivienda o local (agua, gas, electricidad o similar).
- 4b Nuevas instalaciones no encajadas en elementos estructurales.
- 4c Mantenimiento de instalaciones comunes del edificio.
5. Mantenimiento de los acabados interiores de los edificios:
- 5a En paredes, suelos y falsos techos.
- 5b Reformas en cocinas o baños que no modifiquen las divisiones interiores.
6. Cierres de fincas:
- 6a Reparación de cierres de parcelas sin aficiones estructurales.
- 6b Cierres de fincas.
7. Invernaderos:
- 7 Invernaderos.
Cualquier persona física que desee comunicar el inicio de una obra.
Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.
NOTA: La documentación técnica tramitada a través de la plataforma de trabajos profesionales del COAG u otros colegios profesionales no tendrá que ser aportada; sólo se tendrá que indicar en la instancia el código correspondiente.
En caso de Invernaderos:
EJECUCIÓN DE INVERNADEROS CON DESTINO EXCLUSIVO AL USO AGRARIO, DE MATERIALES LIGEROS Y FÁCILMENTE DESMONTABLES
(Artículo 44º de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección de en medio Rural de Galicia, en su vigente redacción y art. 10º.20 del Decreto 28/1999, del 21 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1997 reguladora del suelo.)
Documentación técnica mínima a presentar:
Nombre: Comunicación Previa de Obra.
Unidad tramitadora: Urbanismo.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Tasas/impuestos: Consultar ordenanzas fiscales del apartado de normativa.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.